El contrato de arriendo incluye las coberturas de seguro indicadas en él. La responsabilidad civil frente a terceros está incluida según lo exige la ley chilena. Para daños, colisión, vuelco y robo, el arrendatario es responsable de la franquicia aplicable según el contrato; el cargo máximo por evento de accidente es de 15 UF + IVA, salvo que el contrato establezca otro monto. La cobertura puede ser denegada si se presenta documentación inválida o falsa, se conduce bajo el efecto del alcohol o drogas, se permite que un conductor no autorizado opere el vehículo, o se incumple el contrato; en tales casos el arrendatario responderá íntegramente por todos los daños y costos resultantes. Determinados elementos no están cubiertos por el seguro y se cobran al arrendatario en la devolución: cristales, lunetas y cerraduras; espejos; pérdida o daño de llaves; y neumáticos o llantas.